El Ayuntamiento de Totana, ha solicitado, con motivo de la celebración en su municipio de las Fiestas Patronales en honor a Santiago Apóstol, prorrogar con carácter extraordinario y temporal el horario de cierre de los establecimientos públicos pertenecientes al Gremio de Hostelería y Bares, y Bares Especiales, debidamente autorizados, regulados mediante Circular 2/1994, de 16 de febrero, de la Delegación de Gobierno por la que se establece el horario de cierre para los establecimientos públicos, espectáculos y fiestas y la Orden de 3 de enero de 2013, de la Consejería de Presidencia, por la que se prorroga temporalmente el horario de cierre para determinados establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tanto para las actividades que dispongan de licencia ordinaria según la reglamentación de actividades clasificadas, como para los que tengan la licencia especial según la legislación de espectáculos públicos y actividades recreativas, y todo ello con objeto de dar satisfacción a la demanda social sin perjuicio del mantenimiento de las medidas necesarias para evitar perturbaciones a la seguridad, salubridad y condiciones ambientales.
De acuerdo con el artículo 5 de la Orden del Ministerio del Interior de 23 de noviembre de 1977, tras su modificación por la Orden de 29 de junio de 1981, los horarios de cierre de espectáculos, fiestas y establecimientos públicos, podrán alterarse con motivo de la celebración de una fiesta local, para una actividad o con ocasión de una fiesta determinada.
Por consiguiente, en virtud de lo expuesto, y en aplicación de las facultades que tengo atribuidas de conformidad con el Decreto del Presidente nº 2/2018, de 20 de abril, de reorganización de la Administración Regional y la Orden de 4 de mayo de 2018, de la Consejería de Presidencia, por la que se delegan competencias del titular del departamento en los titulares de los Órganos Directivos de la Consejería,
Dispongo:
Primero.- En el municipio de Totana, con motivo de la celebración de las Fiestas Patronales en honor a Santiago Apóstol, los establecimientos públicos, debidamente autorizados, pertenecientes al Gremio de Hostelería y Bares, y Bares Especiales podrán finalizar, prorrogando su horario de cierre sobre el horario regulado en la Circular 2/94 de la Delegación del Gobierno por la que se establece el horario de cierre para los establecimientos públicos, espectáculos y fiestas, dos horas más, la madrugada de los días 21, 22, 28 y 29 de julio de 2018.
Segundo.- Que no sea de aplicación a los Bares Especiales, y para esos mismos días, la Orden de 3 de enero de 2013, de la Consejería de Presidencia, por la que se prorroga temporalmente el horario de cierre para determinados establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Tercero.- Esta autorización excepcional y temporal de prórroga de horario no exime del cumplimiento de los límites de inmisión y emisión sonora, ni de las demás normas establecidas, en cuanto a actividades molestas, en las condiciones particulares de sus licencias respectivas y en las disposiciones generales sobre policía de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Murcia, 26 de junio de 2018.—El Consejero de Presidencia, P.D., la Secretaria General, (Orden de Delegación de 4 de mayo de 2018, BORM número 104, de 8 de mayo), María Pedro Reverte García.